A- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eliana Margarita Mendoza Munive Vs Cnsc Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil Familia y el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
La Sala se pronuncia sobre la competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional, sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y sobre las reglas para solucionar los conflictos de competencia en dicha materia.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil Familia, para que, de forma inmediata, continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar-Sala Civil Familia- se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Eliana Margarita Mendoza Munive, contra la Comision Nacional del Servicio Civil y la Alcaldia Municipal de Valledupar.
- Segundo. DEVOLVER al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar-Sala Civil Familia-, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. (1deg) Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Valledupar, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.